Arreglos de Pago Inicio / Trámites / Cobros y Patentes / Arreglos de Pago

Requisitos para la formalización del arreglo de pago

El solicitante deberá cancelar un pago inicial de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el Administrador Tributario para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

Solo en casos excepcionales debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca mediante resolución.

1) Personas Físicas:

  1. Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para verificación de firmas.
  2. Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.
  3. Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.
  4. Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.
  5. Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.
  6. En caso de que el propietario haya fallecido, cualquier interesado podrá proceder a la formalización del arreglo de pago. g) Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará su huella digital.

2) Personas Jurídicas:

  1. Personería Jurídica (que no supere un mes de emitida) o certificación de Notario Público.
  2. Presentar el formulario de solicitud que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros debidamente lleno y suscrito por el representante legal o apoderado generalísimo, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.
  3. Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.
  4. Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.
  5. Presentación de cédula de identidad del representante legal, para verificar firmas.
  6. En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la respectiva autorización escrita y autenticada o poder especial del representante legal de la sociedad sin que necesariamente deba ser protocolizado y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien ostenta la representación legal como del autorizado. Una vez recibida la solicitud, la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles.  En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados. El plazo para resolver la aprobación o denegatoria de la solicitud será de diez días hábiles y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos.

11 de noviembre del 2021 - 12:19 pm, Administrador General

Accesibilidad. ©2021 Todos los derechos reservados por La Municipalidad de esparza. Diseño por NÓVAQ