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Esta comisión se fundamenta en la LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO N° 8292 en su capítulo segundo, al establecer:

Capítulo II

El sistema de control interno:

Artículo 7º—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 9º—Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 11.—El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de analizar las implicaciones en el sistema de control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.

Los integrantes de esta comisión son:

  • Licda. Yesenia Bolaños Barrantes (Coordinadora), Gestora Administrativa.
  • Lic. Kenny Quirós Soto, Gestor de Planificación y Presupuesto.
  • Lic. Juan Carlos Salas Porras, Gestor Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
  • Licda. Marilyn Soto Carballo, Asistente de Planificación y Control Interno.
  • Lic. Widman Cruz Méndez, Gestor Financiero.
  • Lic. Kenneth Quirós Soto, Encargado de Cobros.
  • Ing. Angélica HIdago Madrigal, Coordinadora de Ordenamiento Territorial.

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12 de noviembre del 2021 - 09:04 am, Municipalidad de Esparza

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