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Según el Código Municipal:

ARTICULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

ARTICULO 13.- Son atribuciones del Concejo:

  1. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
  2. Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipalesfrente2 a la Asamblea Legislativa.
  3. Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  4. Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  5. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
  6. Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo.
  7. Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
  8. Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
  9. Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
  10. Acordar la celebración de Plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. En la celebración de los Plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
  11. Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
  12. Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
  13. Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
  14. Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
  15. Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
  16. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
  17. Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  18. Autorizar las membrecías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
  19. Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

11 de noviembre del 2021 - 11:24 am, Administrador General

Dirección Municipalidad: Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 25 metros al este de Correos de Costa Rica.

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